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Propuesta constitucional e impuestos: ¿quién tiene la última palabra?

Por: Patrick Humphreys, socio de Asesoría Tributaria en Garnham Abogados. | Publicado: Viernes 15 de diciembre de 2023 a las 10:04 hrs.
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Patrick Humphreys, socio de Asesoría Tributaria en Garnham Abogados.

Nuestro país ha estado en “modo Constitución” más tiempo del que nos hubiera gustado, pero eso también nos ha permitido pensar en qué es lo que consideramos fundamental y dónde podemos mejorar respecto de lo que hoy tenemos.

El estatuto tributario de la propuesta no pareciera alejarse demasiado del actual texto de la Constitución de 1980. Subsisten garantías básicas, como que los tributos se deben fijar por ley y no por un mero acto administrativo; que el legislador debe fijar los tributos repartiendo las cargas en proporción a las rentas o la progresión que se determine; y que lo recaudado debe ir a un fondo nacional común, salvas justificadas excepciones.

Sin embargo, el nuevo texto efectivamente innova en una serie de puntos, buscando modernizar nuestro estatuto constitucional tributario y elevar el nivel de compromiso y responsabilidad de los ciudadanos y del Estado.

Primero, se incorpora un principio nuevo que ilumina todo el marco tributario de la propuesta: la capacidad económica. Esta deberá servir tanto de limitación como de guía para el legislador al momento de fijar los criterios y estándares que sirvan para determinar un impuesto.

Vinculado con el principio de capacidad económica, la propuesta incorpora un reconocimiento constitucional del derecho de las personas de rebajar sus gastos necesarios de vida al determinar los impuestos que deban pagar, haciendo que el sistema tienda a ser más personalizado (sin perjuicio de las complejidades y costos asociados a la fiscalización que un sistema más complejo pudiera implicar).

En tercer lugar, la propuesta va más allá de garantizar derechos fundamentales, al incluir un capítulo de deberes constitucionales. Entre estos, se contempla el de contribuir al sostenimiento del gasto público mediante los tributos, lo que contribuye a una mayor solidaridad entre los habitantes al promover que todos seamos y nos sintamos responsables del progreso colectivo.

Como contrapartida a este deber se incorpora el principio de responsabilidad fiscal, que obliga al Estado a utilizar los recursos fiscales de manera eficaz y eficiente para salvaguardar los derechos y conseguir los fines de la nación.

Se precisan algunos criterios que deben observarse al momento de ponderar si es que un tributo es desproporcionado, confiscatorio, injusto o retroactivo.

Finalmente, se incorpora una resistida liberación del impuesto territorial. Hay que destacar que esta propuesta busca asegurar el derecho de las personas a la vivienda, eximiendo únicamente el inmueble destinado a la vivienda principal, dentro de cierto márgenes y criterios, como el avalúo y la capacidad económica.

Más allá de sus luces y sombras, la propuesta constitucional tributaria parece ser una mejora respecto del texto actual, pero todo puede quedar en simple poesía si es que al final no tenemos un sistema político que garantice el cumplimiento de las funciones públicas y el respeto al estado de derecho. Parlamentarios y jueces, en mayor medida, tendrán la última palabra.

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